otro asunto igual, voto por la negativa en la cuestion propuesta.
E El doctor Perez se adhiere al voto del doctor Saavedra, fundado en razones analogas á las en él expuestas.
A la 2" cuestion el doctor Saavedra dijo : Resuelto, al votarse la anterior cuestion, que la demora ha sido del doble del término legal, y que el decreto de 10 de Setiembre de 1894 noes suscepy tible de aplicacion, no es procedente la liquidacion por peritos que el juez a quo ordena en su sentencia. Corresponde simplemente condenar ála empresa ú la devolucion de los fletes que se le reclaman. Mi voto es, por tanto, negativo en esta cuestion.
Por razones análogas, los doctores Esteves y Lopez Cabanillas se adbirieron al voto anterior, El doctor García dijo : consecuente con lo que he manifestado al votar sobre la cuestion anterior y por los funilamentos de lo resuelto en 1° instancia á este respento, vto por la afirmativa en esta cuestion.
El doctor Perez se adhirió al voto del doctor Saavedra por idénticas razones á las en él expuestas.
A la 3 cuestion, el doctor Saavedra continuó diciendo : La naturaleza de la cuestion debatida y mis opiniones acerca de la inconstitucionalidad de las disposiciones del Código de Comercio sobre los puntos controvertidos, me deciden 4 pensar que no procede la condenacion en costas de la empresa y, por consiy guiente voto por la negativa en esta otra cuestion.
Por razones análogas los doctores Esteves, Lopez Cabanillas, Garcia y Perez, se adhirieron al voto anterior, .
Con lo que terminó este acuerdo que firmaron los señores vocales.
Saavedra. — Garcio. — Perez. — Lopez Cabanillas, — Esteves.
Ante mí:
Daniel J. Frias.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:294
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