Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 76:289 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 289 chas de la /legada de estas cargas. Por otra parte, es evidente que el transporte no se reputa efectuado mientras la mercadería no se pone á disposicion del destinatario, En el presente caso, no habiendo probado la empresa que las cargas las puso con anterioridad á disposicion de los señores Belloeq y Durañona, debe presumirse que recién lo hizo en el momento de la descarga, Otra excepcion alegada es la falta de accion en los señores Belloeq y Durañona, y ésta se funda en que siendo éstos consignatarios, ha terminado la comision y no pueden por consecuencia reclamar el flete para sí ni para sus comitentes.

Considero que esta excepcion es tan improcedente como las demás. Desde luego tratándose de una contestacion ocurrida con motivo del transporte, ella debe ser decidida por el contenido de la carta de porte, salvo que se alegue fulsedad 6 error involuntario de redaccion, circunstancias que en el presente caso no han sido siquiera mencionadas (art. 107, Código de Comercio).

Y bien, ¿qué es lo que establecen las cartas de porte? Que las mercaderías son remitidas á los señores Bellocq y Durañona, y que, pur consiguiente, son éstos los únicos con derecho, no habiendo cesion, á exigir de la empresa el cumplimiento de sus obligaciones. En la cartade porte, ósea en el título legal del contrato, no figuran más interesados que el ferrocarril y los demandantes, lo que demuestra que sólo ellos son los que se encuentran habilitados para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que resultan del mismo. El ferrocarril es ajeno, por lo tanto, á las relaciones que el destinatario pueda tener con extraños; él no tiene más contratantes en frente suyo que los señores Bellocq y Durañona y es con ellos con quienes debe discutir todo lo relativo al contrato celebrado, Pero aún considerando la cuestion del punto de vista en que se coloca la empresa, se verá la improcedencia de su excepcion.

Aceptada la comision dice el artícu!o 239 del Código de Comercio y. LEXVI 19

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 76:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-289

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos