infundada, La empresa alega tres prescripciones distintas :
4° la del artículo 855 del Código de Comercio aplicable sólo 4 los transportes marítimos 6 fluviales; 2' la del 483 del mismo Código estableciendo únicamente para la accion proveniente de avería 6 detrimento, y 3" la del artículo 4037 del Código Civil referente á lus acciones procedentes de delitos 6 cuasi delitos, entre los cuales no se encuentra seguramente la presente que reconuce por causa la falta de cumplimiento á Jus obligaciones emergentes de un contrato.
Agrega la empresa que en los términos para el trasporte deben descontarse los días de ¡lluvia y los festivos porque asf lo dispone el artículo 14 de las condiciones insertas al dorso de las guías. La ley no consigna esa exsepcion, dispone que en los términos legales se comprenden los días feriados (art; 28 el Código Civil), y por lo tanto, la reglamentacion de la (empresa excluyéndolos, no puede ser tomada ex consideracion (art .204, Código de Comercio). En cuanto á los días de lluvía, ni son obstáculo para el transporte y descarga ni pueden considerarse . tomouncaso fortuito, Por lo demás, la misma empresa se ha encargado de demostrar que carga y descarga los días festivos y los de lluvía (compulsa de foja 383).
Fuera de esto, los hechos referidos no han sido alegados al contestarse la demanda y, por consecuencia, deben ser irremis'blemente desechados (art, 108, Código de Procedimientos).
Dice la empresa, que el plazo fijado por el Código es para el transporte y no para la entrega.
En el supuesto de que fuera así, las demoras que han dado lugar á este juicio han ocurrido sólo en el transporte, según los expresan los contadores á foja 384 vuelta, cuando manifiestan que para el desempeño de su cometido en lo relativo al tiempo del transporte, se han valido de los bien detallados libros de la « Oficina de cargas », en los que se encuentran anotadas las ferc.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:288 
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