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Fallos: 76:285 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 285 1 2 El decreto de 10 de Setiembre de 1894, por el cual el Poder Ejecutivo nacional fija el tiempo en que los ferrocarriles E deben hacer el transporte de mercaderías, no es contrario sinó conforme á lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Co- mercio. E y Caso, — Resulta de las siguientes piezas: | ACUERDO Y SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES a En Buenos Aires, á los veintiocho dias del mes de Diciembre :

de 1897, reunidos los señores vocales en la Sala de Acuerdos y traidos para conocer los autos seguidos por los señores Bellosq y y Durañona, contra la empresa del Ferrocarril del Sud, por de- | volucion de fletes, se practicó la insaculacion que ordena el artículo 256 del Código de Procedimientos, resultando de h ella que debían votar los señores vocales en el órden siguiente : doctores Saavedra, Esteves, Lopez Cabanillas, García, Perez.

Estudiados los autos, la cámara planteó las siguientes cuestiones á resolver; | 1 ¿Ha justificado el actor su derecho para exigir la devo.

Tucion de los fletes pagados ? L 2" ¿Corresponie hacerse por peritos amigables componedores la liquidacion correspondiente ? :

3" ¿Debe condenarse en costas á la parte vencida ? A la primera el doctor Saavedra dijo: Las guías acompañadas ú la demanda y el reconocimiento de la empresa deman dada acreditan los transportes á que se refiere el actor, y la compulsa de fojas 383 unida á la forma de la contestucion de la demanda,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-285

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