— 2 FALLOS DE LA SUPREMA CONFE la órden del juez, como claramente se desprende de los térmimos del artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código de UC Procedimientos de la Capital, vigente eu la materia, por la ley del Congreso número tres mil trescientos setenta y ciuco, para la justicia federal.
E Que en esta virtud, no ha podido el juez a quo revocar el nomE bramiento de depositario hecho en el auto de foja cuarenta y E ocho vuelta, sustituyéndose la forma prescrita por la ley del E embargo preventivo, con la diligencia urdenada en el auto apeE lado de foja ochenta y ocho vuelta, que no es de modo alguno L- equivalente á aquella.
Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja ochenta y ocho vuelta, en cuanto deja sin efecto el de foja cuaE renta y ocho vuelta, el cual se declara subsistente, mientras no se sustituya el embargo de la lancha, con la finnza á que se re fiere el apelado de foja ochenta y ocho vuelta. Repónganse los sellos y devuélvanse.
ABEL BAZAN.
CAUSA CCONLIXN
Bellocg y Durañona contra el Ferrocarril del Sud, por devolucion de fletes; sobre apelacion á la Suprema Corte de resoluciones de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital.
Sumario. — 1 Es apelable para ante la Suprema Corte la resolucion de los Tribunales ordinarios en la cual se niega validez á un decreto del Poder Ejecutivo nacional,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:284
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