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Fallos: 76:282 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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É 282 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| vapor e Verdadero San Juan », por cuya razon sería procedente | el embargo á lin de garantir las resultas del juicio, L 3° Que siendo este vapor de la matrícula nacional, segun se desprende de la escritura de propiedad, los derechos á que sobre él pudiera tener el demandado, estarían suficientemente garantidos con la anotacion del embargo, no conceptuándose necesario á tal fin la inmovilizacion del vaporcito con el nombra miento de depositario, medida que, por otra parte, daría por pronto resultado el aumento de los gastos.

Por estas consideraciones y las concordantes del escrito foja 50, revócase por contrario imperio la providencia en que se nombraba depositario, y atento lo expuesto por el actor en este escrito y lo ofrecido por el mismo en el de demanda, trábese "embargo enel vapor « Verdadero San Juan», librándose oficio 4 la Prefectura Marítima, á fin de que se hagan las anotaciones del caso, embargo que podrá quedar sin efecto, mediante fianza pecuniaria á satisfaccion del juzgado. Repónganse las fojas, sin más trámite, P. Olaechea y Alcorta, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 1° de 1898.

Vistos: Considerando que el actor, al pedir fueran restituidas á bordo del vaporcito « Verdadero San Juan », las piezas de la máquina que estaban en poder del demandado, ofreció expontáneamente el embargo del mismo vapor para responder á las resultas del juicio, Que el demandado, al contestar la demanda, reconviene al actor pidiendo se le obligue ú escriturarle la tercera parte de la

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-282

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