DE JUSTICIA NACIONAL 281 :
CAUSA CCCNLVIII
Don Nicolás Cacciola contra don José Garibaldi y Tosti, por reivindicacion de máquina, caldera y utensilios del vapor « Verdadero San Juan » ; sobre embargo.
Sumario, — El embargo de un vapor de matrícula nacional puede quedar cumplido con la anotacion del embargo, y con el nombramiento de depositario judicial en la persona que lo tiene á su cargo, Caso. — Resulta de las siguientes piezas:
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 26 de 1896.
Y vistos: considerando: 1 Que si bien el actor en su escrito de demanda, ofrecía en embargo el vapor para garantir las resultás del juicio, esta medida de seguridad no fué decretada, no obstante haberse hecho lugar ú lo solicitado en el otrosí del recordado escrito, 2? Que sin tener por auténticos los documentos que presenta esta parte y que se agregarán con noticia de la contraria y prévia reposicion de sellos, hay la presuncion de que ella ha abonado sumas de dinero por composturas en algunas piezas de la lancha á
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:281
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-281
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