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Fallos: 76:278 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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R "do ú la Agencia general del Lloyd Norte Aleman á pagar á Don 6 Pedro Nelson la cantidad de 848,02 pesos moneda nacional E de curso legal dentro del término de diez dias de ejecutoriar -— da esta sentencia; declarando rescindido el contrato de estiva E celebrado por culpa de la referida agencia, con cuyo motivo 5 debe satisfacer los daños y perjuicios que esta rescision ocasioy na al demandante, y las costas del juicio. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Coríe Buenos Aires, Noviembre 29 de 1898.

Vistos y considerando: Que el demandado no sólo no contesta, sinó que reconoce que el demandante pasó al representante del Lloyd, Don Conrado von Emster, la cuenta de tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos con dos centavos moneda nacional, por el servicio prestado en la descarga y carga del vapor aleman « Witekind », que se realizó por órden y cuenta de dicho Lloyd y con arreglo al contrato sobre estiva celebrado entre ellos.

Que esa cuenta no fué observada cuando su presentacion, debiendo hacerse constar que, aunque el demandado dice que el monto de lo adeudado por la expresada descarga y carga, de bía liquidarse definitivamente cuando viniera de Europa aviso indicativo del metraje cúbico de la carga, no ha presentado durante el largo tiempo posteriormente transcurridu, el expresado aviso.

Que, entretanto, no es exacto que, segun lo convenido, el estivador no tuviera derecho de cobrar sus servicios, íntegramen

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-278

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