276 " FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pues no es nisiquiera verosímil que una persona haga los gastos y tenga listos todos los elementos de hombres y materiales que requiere una empresa de estiva, sin contar con la seguridad de que podrá darles aplicacion, lo cual no sucedería si hubiera sido potestativo de la empresa de vapores el darle óno trabajo cuando quisiera, siendo un principio de derecho que los contratos deben entenderse racionalmente, ¿ interpretar los términos vagos empleados en ellos, de acuerdo con la intencion y voluntad presunta de las partes.
Que, además, confirma implícitamente esto los términos ámplios usados enel encabezamiento del contrato, cuando se encarga ú Neison ede la estiva de los vapores del Lloyd Norte Aleman en el Rio de la Plata, Paraná y Uruguay, en los puertos Madero, La Plata y Rio Santiago », pues no es verosímil que Nelson hubiera contraido una obligacion de tal amplitud é importancia sin tener alguna seguridad legal del cumpliusiento del compromiso por su contraparte, Que están de acuerdo con esta deduccion, el hecho de haber el Lloyd firmado un ejemplar del contrato dejándolo en poder ° de Nelson, y la cláusula puesta al final del mismo que autori28 á cualquiera de las partes ú denunciar ó solicitar modificaciones en el contrato para prorrogarlo por un año más, lo cual significa que las partes entendieron colocarse en an pie de estricta igualdad bajo el punto de vista de los derechos y obliganes respectivas.
Que, finalmente, la decláracion del señor von Emster, foja 22, firmante del contrato como repfesentante del Lloyd en esa ¿poca, es categórica y concluyente para determinar y establecer la verdadera intencion de los contratantes; no siendo admisible la tacha opuesta á dichotestigo, foja 24, desde que dicha persona ha sido ascendido por el Lloyd Norte Aleman al puesto de agente de la compañía en Bremen (Alemania), respuesta ú la segunda posicion del pliego de foja 52, y tal circunstancia da mayor
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 76:276
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-276
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos