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Fallos: 76:226 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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226 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE « Que la única condicion que hacemos para la renovacion es que ustedes garantan el tipo del cambio del papel Á oro al dia tres de Julio de 1890 (fecha en que vencía la prórroga pedida) no producirá menos oro que el que hubiera producido si fueve cambiado el día 3 de Enero del mismo (fecha del vencimiento) y ello porque habiéndose su representada prrjulicidose en 3000 libras esterlinas por esta suba en el oro no nos encontraremos autorizados á urriesgar mayor pérdida, « Con tales propósitos de parte del acreedor otorgúse la escritura de foja 2, acordando la prórroga y en ella se estableció:

« Que la dicha señora queda ron el derecho de exigir ála terminacion del plazo y en pago de la suma de 61), 000 nacionaque le sea-satisfecha ésta con 26.087 pesos oro sellado, en virtud de haber convenido con el señor Begge en fijar el tipo de 230 por ciento al oro sellado y con relacion al papel para esa época y siempre que no tuviera mayor valor, en cuyo caso se hará el cambio por el precio que siendo así tuviere d bien entregarle todo en billetes del Bunco.

3" Todos los antecedentes que han motivado esta prórroga, las razones dadas por Begge para no otorgarle pura y simplemente, las oscilaciones del oro en nuestro país, la radicación en el extranjero de la acree:dora, se comprende sin dificultad que esa cláusula establecida exclusivamente en fivor de ella se proponía fijar un minimun al papel que ésta podría recibir por el campo, pero de ninguna manera un máximun, como qu daba convertida si el oro subía el acrecimiento era para él; ahora sieloro bajaba de 230 por ciento, l deudor no podía pagar menos de 26.087 pesos oro ú sea 60.000 pesos moneda nacional.

Era en una palabra una relacion Ó fijacion estipulada desde que el equivalente de los 60.000 pesos moneda nacional en 26.087 pesos oro al cambio de 230 por ciento udoptado (lebió ser más 6 menos el del dia del vencimiento sinó se hubirse dado prórroga), foja 76.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-226

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