20 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE trada y Felix A. Carlomagno en el presente juicio con costas, Hágase saber con el original prévia reposicion y transcripcion, | y no siendo apelada devuélrase el depósito 4 sus dueños, y archívese.
€. Moyano tiacitúa.
Falle de la Suprema Corto Buenos Aires, Noviembre 19 de 1898.
Vistos y considerando : que segun se dice expresamente en la escritura de foja dos, el acreetor tiene el derecho de exigir y que la suma de sesenta mii pesos moneda nacional adeudada, le sea satisfecha con un equivalente de veintiseis mil ochenta y siete pesos oro sellado, establ.ciéndose asf una alternativa, ú eleccion del acreedor, en lo que se refiere Á la moneda en que se ha de cumplir la obligacion.
Que debiendo interpretarse las cláusulas de un contrato por el mérito comb.nado de la estipulacion íntegra « de manera que las unas sirvan para la explicicion de las otras, no puede sinó emncluirse que las diferentes estipulaciones contenidas en la citada escritura relativas á la moneda con que se ha de hacer el pago, ya cuado el tipo del oro sea menor de doscientos treinta por ciento, ya cuando pase rse tipo, deben concordars: con la que da al acreedor el derecho de cobrar veintiseis mil ochenta y siete pesos oro sellado equivalente á sesenta mil pesos muneda nacional al cambio de doscientos treinta por ciento cuando el cambio efectivo sobrepase al mencionado tipo.
Que si todavia alguns duda quedase ella desapirecería en — virtud de los hechos subsiguientes de lus partes, directamente relativos á la ejecucion del contrato, porque hechos de esa naturaleza importan una acabada explicacion de la intencion de las partes al celebrar la convencion, y desde que está plenamente
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:230
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