DE JUSTICIA NACIONAL 229 metal, cuya adquisicion trae molestas comisiones y gastos, y quiso evitarlo con esa uclaracion.
Así se explica la palabra derecho usada y así tambien que ellos hayan usado de ese derecho, pagando los intereses en moneda nacional al tipo del oro del día del pago, hecho reconocido por el señor Carlomagno; é implícitamente y no negado por el señor Astrada, pues el mandaba moneda nacional esperando las liquidaciones del oro y en su carta de foja 32 indica que esas liquidaciones eran al tipo del día del pego, y la de foja 36 que eran á un tipo mayor que el de 230 por ciento.
7° Otro argumento en favor de su interpretacion sacan los dendores, de la carta que en copie corre ú foja 53 vuelta en que los acreedores dicen :
Tenemos que recordar á usted que el día 3 de Enero próximo vence la deuda suya... por el equivalente de 60.000 pesos moneda nacional á 230 por ciento tipo fijado para el oro». Los deudores pretenden que con esta carta reconoce el acreedor, que pueden pagar 26.087 pesos oro con 60.000 pesos equivalente al 230 por ciento, pero los términos dicen lo contrario que deben pagar el equivalente de los 60.000 pesos moneda nacional en oro al 230 por ciento es decir que tienen que pagar 20.087 pesos oro y no 60.000 pesos moneda nacional. En esta carta se cobra á oro fijado su equivalente al 230 por viento sobre 60.000 pesos, pero cuyo oro deberían comprar como es natural al precio que pudieran obtenerlo.
8" Que segun lo establece el artículo del Código Civil la consignacion no tiene fuerza de pago y debe declararseilegal cuando no conciernen respecto á las personas, objeto, modo y tiempo todos los requisitos sin los cuales el pago no puede ser válido, 9" Y por último, que juzgándose ilegal la consignucion, las cbstas del depósito y juicio son ¿cargo del deudor.
En su mérito definitivamente juzgando, fallo : no hacer lugar al pag» por consignaci-n pretendido por los señores Julio As
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:229
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