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Fallos: 76:220 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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I hacer él esos trabajos (declaraciones de fojas 90 vuelta, 92, 113 vuelta, 96, 98 y 107), cuya cesion. le hicieron los señores y Manuel Gonzalez, A. Roque, Percira, Esquivel, Tantrier y Gaio biso, 3" Que si bien contiesa el demandante que no bizo notificar en forma al deudor cedido de las referidas cesiones, éste le ha reconocido cesionario en varias ocasiones, tramitando solicitu— desque hacía en tal carácter y sobre todo haciéndole pagar como único empresario de esas obras, lo que aparece comprobado á fojas 58, 59,63, 65, 85, 101 y 102.

| 4 Que el representante actual de la municipalidad no niega que el intendente municipal anterior ordenó al señor Gordillo la suspension del adoquinado, lo que además aparece comprobado con los documentos públicos de fojas 88 y 85, pero sostiene que el referido intendente careció de fucultales para ordenar por sí la suspension, y por consiguiente los efectos que ¡ ella producía no afectaban á la Municipalidad que ha sido exÉ traña á ese acto.

5 Que las atribuciones conferidas á los funcionarios públiblicos por la Constitucion de la provincia son limitados (artículos 28 y 29), que en ninguna de sus claúsulas, ni en el de la ley orgánica municipal aparece el intendente autorizando para dejar sin efecto indefinidamente una ordenanza del consejo, aunque tenga la facultad de suspender temporariamente el cumplimiento de eilas con cargo de dar cuenta al referido consejo.

Al contrario, á este consejo incumbe dictar estas clases de ordenanzas (artículo 13, inciso 3) y al intendente observarlas cuando no estuviere conforme con ellas pero no dejarlas sin efecto (artículo 165, incisos 10 y 9").

6° Que la Municipalidad, en su carácter de persona jurídica, no es responsable de los actos de sus miembros que ubran fuera de sus atribuciones, conforme á lo establecido por el artículo 148 dela Constitucion de la provincia, Esta disposicion es in

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-220

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