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Fallos: 76:223 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 223 — aparece que él gestionó ante la Municipalidad para dar una soJucion definitiva al estado de cosas creado por la suspension de las obras, aparece igualmente que suspendió la tramitacion de esa gestion conservándolas en su poder inconclusas y casi en | estado de iniciacion, Que asf como no es procedente juzgar sobre los efectos jurídicos que la mera suspension de las obras pudiera haber producido entre las partes por no haber sido ello materia de la Zitis contestacion, no lo es por idéntica razon resolver sobre la nulidad de los cuntratos, mencionados, que se invcea por la parte de la Municipalidad en su escrito de contestacion á la expresion de agravios, cuando no la ha hecho valer en la respuesta ála demanda, y lo que es más-ni siquiera la ha discutido enprimera instancia. ¡ Que la sentencia de primera instancia que ha sido apelada tan solamente por Gordillo, reconoce que es éste el titular de los derechos que acuerdan los contratos, lo que hace que conserve esos derechos en toda su integridad, si otras razones legales no se opusiesen á ello, Que dada la naturaleza de las cuestiones debatidas, no hay mérito para cargar al demandante con el pago de las costas, con tanta más razon, cuanto que la sentencia reconoce su personería, que contestada por el demandado, ha sido tambien materia fundamental del litigio.

Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de -' foja doscientas tres, en cuanto no hace lugar á la demanda, declarándose que las costas de ambas instancias deben pagarse en el órden causado. Notifíquese original, y repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN PAZ, — LUIS Y. VARELA.
—ABEL BAZAS, — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-223

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