DE JUSTICIA NACIONAL 227 A la fecha del vencimiento de la prórroga el oro valía mucho más y la de la consignacion más aún, es decir sobre 340 por ciento (cien puntos más: luego los señores Astrada y Carlu— magno debieron pagar entregando ó los 26.087 pesos oro, ú su equivalente en papel al día del pago, porque de lo contrario la acreedora recibiría menos oro que el que hubiera recibido si no se hubiera dado la prórroga.
4" Pero vs el caso queel señor Astrada no aceptó aquellos términos de la escritura y á pedido de él ambas partes añaden al final una declaracion e que en caso de tener el oro muyor tipo que el de 230 por ciento los otorgantes ó sea los dos primeros tenían el derecho de abonar la dicha suma en su equivalente con relacion al oroseliado y en caso fuera menor su tipo, quedaban asimismo con la obligacion de entregar los 60.000 pesos papel». Los deudores pretenden que esas cláusulas les duba el derecho de pagar cn oro si éste valía más de 230 por ciento ú su época, pero.con la suma de 26.087 pesos, y en nacional si valía menos con la suma de 60.000 pesos.
5" El juzgado debe decir lo que esta declaracion realmente algo oscura significa, pues es ella únicamente la que puede haber dado motivo ú este juicio, Los deudures pretenden que esta «elaracion 6 declaracion quiere decir que ellos pueden pagar vuando el uro pase de ese tipo con el equivalente de 20.087 pesos ——° oro calculados al 230 por ciento, es decir con 60.000 pesos papel.
El juzgado no puede absolutamente aceptar esa interpretacion.
Ello importaría hechar por tierra el firme propósito que tenía la acreedora de uo recibir menos oro que el que hubiera podido comprar con 60.000 pesos si no hubiera dado la prórroga, y este propósito que únicamente es lo que ha motivado ésta nego-riacion fué la causa determinante de dicha prórroga, lu condicion expresa con que se concedió, y por fin éste propósito está literalmente expresado en la escritura, Sería necesario suponer
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:227
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