E ; , | 228, FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que una aclaracion final (sea declaracion) y que es muy accesoría pueda cambiar tan substancialmente el contexto de la eseritura, que la haga decir todo lo contrario de lo que las partes han dicho en el texto.
La manera en extremo ilógica con que la parte pretende justificar su interpretacion demuestra el error de ella : á foja 9 diL ce que la aclaracion sontabi bie: claro « que los deudores deben 60.000 pesos nacionales, cuya cantidad pagarían aún cuando el oro estuviere más bajo que al 230 por ciento y en caso contrario tenfan el derecho de abonar esa suma con reL lacion al tipo del oro es decir al tipo tijado de 230 por ciento.
Es decir que segun esa afirmacien si el oro bajaba de 230 par ciento pagaban 60.000 nacionales y si subfan pigabar 4 razon de 230 por ciento, es decir siempre los 60.000 pesos, en una palabra todas las estipulaciones, todos los rasos previstos en la escritura resultan inútiles desde que en todo caso pagarían 60.000 pesos : ess expresion signilicaria ésta otra: aceptamos dar prórroga á condicion de que el acreedor no reciba menos oro que el que compraría con los 60.000 pesos sin la prórroga, de manera de que en caso de que el oro baje de 2:30 pagaran 60.000 pesos, sí sube pagaran 60.000 pesos.
Esto no puede haber querido hacer lógicamente el acreedor, ni haber querido escribir la casa de Moore y Tudor. Habría simplemente concedido la prórroga sin estipulacion ni pacto alguno especial.
6" Pero dicen los acreedores, si se aceptare esta interpretacion no habría tenido razon la aclaracion aludida ni eu explicacion el empleo de la palabra derecho, El juzgado cree que una interpretacion que no está escrita explica muy fácilmente la aclaracion puesta, la palabra derecho usada y la ulterior conducta de los deudores, y ella es que la oscuridad ómala redaccion de la escritura hiciera creer á los deudores que en caso de suba del oro tenfan que pagar en este
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:228
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-228
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