DE JUSTICIA NACIONAL 225 favor de la señora Julia Parr de Morey, por parte del precio de una finca que compraron'á dicha señora, con la suma de 70.000 pesos moneda nacional depositada. Corrido traslado de la demanda la demandada ó acreedora se opone al pago diciendo que lo que se le debe es el equivalente en oro de 70.000 peso: á razon de 230 por ciento, ó sei 26 087 pesos oro y no el equivalente en papel de esa suma, Para dilucidar esta cuestion se estudia el , origen de esta deuda, las convenciones y aclaraciones ó declaraciones que se han agregado ú ella, y la manera cómo se ha entendido por las partes. Se recibe con este fin la prueba confesional de foja... á foja...
y foja... á fojas... y la testimonial de foja...
Estas pruebas y los alegatos que las partes han hecho en pro de su derecho se tendrán en cuenta en seguida.
Y considerando : 1° E. sin duda necesario ocurrir en el caso sub-judice á las reglas «ie interpretacion para conocer qué es lo que as partes han querido contratar, en razon de que los términos de la escritura de foja 2 son obscuros, 'punto éste'sobre el cual ambas partes estan implícitamente de acuerdo ; y para ello se precisa tambien fijar algunos puntos de hecho, Está fuera de discusion que el crédito fué originariamente de una suma á moneda nacional, con la cual los deudores habían podido pagarla íntegramente ú su vencimiento, Más habiendo los deudores solicitado prórroga para el pago de su deuda por esa parte considerab!e de ella, esa prórroga les fué concedida con un pa:to modificativ> de la primera obligacion que es el que se trata de interpretar, 2 La razon que tuvo en cuenta la acreedora fué una cantidad mínima de oro al vencimiento de la prórroga, de modo que aunque éste bajara ella no recibiría menos oro que el que había recibido en la fecha del vencimiento (foja 8 vuelta), A ese respecto la casa Moore y Tudor, del Rosario, escribió alseñor Astrada (f. 65 y 85) : T, LXEYI 15
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:225
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