2 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ——" Que la Municipalida/Urespondieado 4 la demanda en lo que — al fondo del derecho serefiere, reconóce la existencia de los con tratos, contestando tamsólo que la Intendencia municipal estuviera facultada par: súspender su "ejecucion, y desconoce en "Consecuencia que pesen sobre 14 Municipalidad las responsabilidades que le atribuye la demanda.
— Queen virtud de los antecedentes expresados, la sentencia debe pronunciarse resolviendo el pleito con arreglos las acciones deducidas y según se há trabado enla demanda y en la resE puesta de conformidad al artículo trece de la ley de procediE mientos y ley tres, títu'o diez, partida tercera,
E Que como lo establece la sentencia upelada es conforme á
E derecho que las partes en un contrato puedan pedir su cumplif miento contra la que no lo cumpliera, pero no haberlo por di7 suelto á no ser que hubiera pacto expreso nue los autorice para E la disolucion (artículo mil trescientos cuatro, Código Civil).
a Que en los contratos celebrados por la Municipalidad par:
r el afirmado de calles que ha motivado este juicio no se ha estiEr pulado el pacto comisorio, ni hay ley que especialmente lo deE clare en favor del demandante, con lo que no queda duda que t los eitados contratos están comprendidos en el principio geneE ral del mencionado artículo mil doscientos cuatro.
e Que por tanto, la accion intentada por Gordillo no puede 5 prosperar, pues que no la dirige al objeto del cumplimiento del A contrato, sinó segun ya se ha sentado, dándola por fenecido, | pide tan sólo los daños y perjuicios que serían la consecuencia de la situacion en que se ha colocado. que no es la que ha debi| do informar la demanda. .
É Que era tanto más prudente el requerir préviamente el cumE plimiento de los contratos, cuando que la órden de suspension — delos trabajos era de carácter provisorio.
a Que aunque segun los documentos presentados por ci demanp dante y que corren de foja sesenta y una á foja sesenta y seis,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:222
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