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Fallos: 76:219 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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— DE JUSTICIA NACIONAL 219 tambien á los celebrados entre éste y la Municipalidad, porque no es á la Municipalidad á quien debería responsabilizarse por esta falta de cumplimiento. , Que al proceder la intendencia á contratar con los proponentes la sonstruccion del adoquinado procedía en virtud de leyes y ordenanzas de la Legislatura provincial y Cosejo deliberante respectivamente, y al ordenar por sí sola la suspension de las obras procedía arbitrariamente puesto que para ello necesitaba — una sancion del consejo segun el artículo 165, inciso 4° (Constitucion provincial), lo cual demuestra una vez más la falta de accion del señor Gordillo contra ¡a Municipalidad en su carácter de persona jurídica. E Que aún enel supuesto de que el señor Gordillo fuese cesio- a nario de los contratantes que indica, que tuviera personería y accion y que la Municipalidad pudiera ser demandada, todavía -— la accion instaurada sería improcedente segun los artículos 1204 y 1204 del Código Civil, pues se trata de contratos bilaterales — euyo efecto es acordar derechos á las partes para demandar su —— cumplimiento, y la rescision sólo puede ser demandada en caso de pacto expreso que lo autori», y no existiendo esto, la accion -— por daños y perjuicios que sería consecuencia de la falta de eumplimiento es improcedente. E Que en mérito de todo lo expuesto pide se rechaze con costas 3 la demanda imponiendo al actor perpetuo silencio, ñ Abierta la causa 4 prueb: =" aduce la que corre de foja 37 á foja 125 que lo es testimonial y documental, y presentada por | cada una de lus partes, i Y ennsiderando: 4 Que está comprobado que la Municipalidad contrató el adoquinudo de la ciudad de Córdoba con los empre- -= sarios señores V. Mazza, A, Roque, C. Tantrier en las condiciones que expresan los contratos ú fojas 20, 37, 45 y 67. | 2 Que está igualmente comprobado que el demandante señor — rordillo obtuvo por diversos contratos de cesion el- derecho de —

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-219

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