b contra el señor Benigno Acosta en su carácter de Intendente -° municipal, y pide que los daños y perjuicios sean determinados por árbitros. Pide costas, Acreditado el fuero se dió por instaurada la accion y se mandó correr traslado á la Municipalidad, quien lo evacuó exponiendo:
que los antecedentes del caso son los siguientes : que la Interdencia en uso de autorizaciones conferidas y ordenanzas dictadas por el Cosejo Deliberante, contrató con varios, entre ellos , con vil demandante, el adoquinado de las calles de esta ciudad, y que por convenio del señor Gordillo y los otros contratantes quedó aquel exclusivamente como constructor del adoquinado, siendo á ésta transferencia extraña la municipalidad, Que con fecha 17 de Abril de 1890 se dió la órden de suspension de los trabajos que no estuviesen comenzados por las razones expuestas por el demandante, Que las cesiones á que se refiere el demandante no son válidas por haberse omitido hacerlus por escrito y su notificacion á la Municipalidad, Que fundándose en esto niega personería al señor Gordillo para iniciar este juicio en su carácter de cesionario de los derechos y acciones que corresponden á los demás contratantes la cual excepcion no habiéndola deducido en forma de artículo prévio pide se resuelva en definitiva.
Que ademásel demandonte carece de accion, porque en todo caso noes la Municipalided en su carácter de persona jurídica á quien incumbe la responsabilidad de este acto, lo que equivale á sustentar que la Municipalidad carece de personería en esta litis, puesto que la demanda se basa eu no haber cumplido la Municipalidad los distintos contratos y no siendo el señor Gordillo cesionario de ellos, ni existiendo legalmente la transferencia, es natural que carece de toda accion. —. .
Que, por otra parte, la falta de accion del señor Gordillo no sólo se refiere á los contratos de que se dice cesiónario sinó
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:218
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