DE JUSTICIA NACIONAL 27 perjuicios. La parte actora funda la demanda y dice: Que por el año 1888 con ocasion de haber llamado á licitacion pública la Municipalidad para los empedrados de las calles de San Vi- :
cente y General Paz, como de las bajadas que dan entrada á :
este muniripio € igualmente para el adoquinado de las calles q de esta ciudad, hizo propuestas de acuerdo con las ordenanzas y condiciones establecidas en los avisos de licitacion y adquirió :
por medio de cesiones de otros licitadores, todas esas obras, quedando así único contratista de ellas. Que hechos los uprontes del caso, que le ocasionaron gastos considerables dió principio á los referidos trabajos de acuerdo | con las instrucciones que recibió del ingeniero municipal, y Que cuando practicaba dichas obras, de las cuales había entregado muchas de ellas por estar concluidas, y estando abonándosele su importe de conformidad al contrato, recibió una nota, el 47 de Octubre de 1890, en que se le ordenaba que conclvidos los trabajos comenzados, suspendiera los demás, como efectivamente lo hizo, fundada esta disposicion en las dificultades de la Municipalidad para obtener fondos al efecto. Posteriorment°, y no obstante la suspension se le dirigieron dos notas, fechas 9 de Marzo y 2 de Julio de 1892, para que de conformidad al artículo 9° del contrato procediera á componer los resperfetos que los adoquinados ya hechos. habían sufrido.
Que la suspension de esos trabijos que importa la falta de cumplimiento al contrato celebrado de parte de la Municipalidad, obligóle á no cumplir de su parte contratos parciales hechos para obtener materiales de construccion, medios de transporte, etc., obligándole por consiguientv á la indemnizacion de daros y perjuicios que se le ha exijido.
Que sentados los precedentes relacionados y aplicando á ellos el derecho, resulta, que la Municipalidad está obligada á in-.
demnizarle los daños y perjuicios sufridos.
Que en consecuencia, entabla formal demanda por ellos,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:217
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