216 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .
CAUSA CCCXX XVIII
Don Javier Gordillo contra la Municipalidad de Córdoba sobre daños y perjuicios Sumario. — 1° No existiendo en los contratos el pacto de darlos por disueltos en caso de inejecucion, debe pedirse su cumplimiento, y no los daños y perjuicios dándolos por fenecidos, 2" No procede juzgar de lo queno ha sido materia de la Zitis contestacion. : :
3 Si el demandado ha contestado al actor los derechos que acuerdan los contratos, y no ha apelado de la sentencia que le reconoce como titular de llos, d-be considerarse que éste las conserva en toda su integridad, sí otras razones legales no se oponen úello, 4 Debe revocarse la condenacion en costas al actor vencido, si la naturaleza de las cuestiones debatidas lo autoriza, y si además ha sido vencedor en una de las contestaciones que ha sido motivo fundamental del litigio.
Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 4 de 1896.
Vistos: los autos del juicio seguido por el señor Javier Gordillo contra la municipalidad de Córdoba, por ebro de daños y
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:216
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