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Fallos: 76:214 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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presa de transportes Ferrocarri! Gran Ocste Argentino, cuyo contrato ha sido aprobado en el artículo 1 de la ley nacional número 3452 sobre aprobacion de contrato paria rescicion de garantía acordada á la citada empresa.

3" Que segun la cláusula 1°, del artículo 9° del contrato mencionado, la empresa referida se responsabiliza de las expropiaciones pendientes, .

. MQue segun la oposicion deducida en el escrito de foja 96, la mencionada empresa del Gran Oeste Argentino no se prevale de su derecho para que los juicios pendientes, por exprepiaciones se sigan con el Poder Ejecutivo de la nacion aunque ú su cargo sino que niega pura y simplemente su responsabilidad.

Por estos fundamentos, resuelvo no hacer lugar, con costas, á la oposicion deducida por la empresa de transportes Gran Oeste Argentino.

Javier M. tiarramuño.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 77 de 16898.

Suprema Corte :

Nada tengo que observar á los fundamentos y conclusiones de la sentencia recurrida de foja 103 vuelta, que se ajusta 4 los antecedentes del contrato de transferencia á lá empresa del Gran Oeste Argentino, de los derechos y obligaciones que pesa ban sobre el gobierno nacional en el momento de aquella transferencia; pido á V. E. se sirva confiraar por sus fundamentos el auto recurrido, Sabintano Kier.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-214

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