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Fallos: 76:215 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 215 ; Fallo de la Suprema Corte :

Buenos Aires, Noviembre 15 de 1898.

Vistos y considerando: Que el juicio se ha seguido hasta ser 4 definitivamente fallado entre don José Bernardo Contrera, por y una parte y el gobierno de la nacion por la otra. R Que tratándose en el presente caso del cumplimiento de lo sen- :

tenciado, el trámite para la ejecucion debe continuarse, en S principio, con las mismas personas que intervinieron en el pleito. ú Que el convenio para arreglo de garantía entre el gobierno :

nacional y la comision del FerrocarritGran Oeste Argentino, al declarar á cargo de la empresa las expropiaciones pendientes 6 1 Jas que deban hacerse para la misma, acuerda úella el derecho y de no hacerse parte en los juicios que se siguen con ese objeto, | segun se establece en el artículo nueve del citado convenio.

Que, por consiguiente, dentro de esa estipulacion la empresa | ha podido negarse ú hacerse parte en este asunto, sin perjuicio 3 de las responsabilidades que le correspondan en virtud del recordado convenio, álos efectos de la expropiacion. :

Que el escrito de foja noventa y seis importa la manifestacion de voluntad por parte de la empresa, de que sea el Poder Ejecutivo quien prosiga las gestiones pendientes para la expropiacion á que este asunto se refiere, Por estos fundamentos, se revoca el auto de foja ciento tres ' vuelta. Notifíquesa con el original y repuestos los sellos devuélvanse. .

BENJAMIN PAZ, — LUIS Y, VARE
LA, — ABEL BAZAN, — OCTAVIO

BUNGE, — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-215

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