202. — PALLOS DE LA SUPREMA CORTE Cde fietamento. De donde se deduce, que la ámplia ratificacion y poderotorgado áfoja 77 por el capitan del « Shaftesbirg » legaliza la personería del doctor Elía con efecto retroactivo al + dia de la demanda, en fuerza de lo dispuesto por el artículos 1065 y 1938 del Código Civil.
5" Que segun dispone los artículos 12 y 951 del Código Civil, las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez y nulidad, se juzgarán segun la ley, uso y costumbres del lugar —. en quese celebren.
Al instrmuento público de foja 4 y foja 88 extendidos sus originales en Belfort, no puele por tanto, exigirles que se sujeten á las disposicienes de nuestro código en cuanto á su forma.
Al demandado, que ha opuesto excepcion de falta de personería por ser nulos esos instrumentos, correspondíale la prueba que tales documentos son contrarios á las leyes que rigen en el lugar de su otorgamiento; pues, segun la regla general, el que deduce excepcion está obligado á probarla, y segun el artículo 13 del Código Civil, el que invoca leyes extranjeras en apoyo de sus pretensiones, debe probarlas.
6" Que el demandado que contrató el fletamento del buque, no puede desconocer la personería del actor para los efectos del contrato del fletamento, ni tiene derecho á exigir el título de — propiedad del buque para negarse, hasta tanto sele presente, á cumplir con sus obligaciones convencionales. Por otra parte, el desconocimiento del actor de la propiedad de la embarcacion, no es una excepcion de falta de personería, sinó que afecta al fondo mismo de la cuestion, al derecho del demandante, Considerando en cuanto ú la cuestion fundamental.
7" Que en mérito de la prueba producida, el caso queda reducido á interpretar las cláusulas de la póliza de foja 4 traducidaá foja 27, tiene el valor de instrumento público en virtud del artículo 1021 del Código de Comercio, y las convenciones en
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:202
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