r Asflo informa el señor sub-perfecto de este puerto; así está u resuelto por el ministerio de marina con fecha Marzo 2 de 1804, al ordenar que las prefecturas de puertos lleven estadística de los días, medios dias y cuartos de dia hábiles para el trabajo, f (Digesto de Goyena, púgina 115); es esta la interpretacion que la Suprema Corté en el fallo de la série 2", tomo 19; página 163, da á la expresion edía hábil» como equivalentes á horas de sol Á sol en que se pueda cargar en el puerto; la ley de aduana en su artículo 58 reputa trabajo extraordinario para la carga las horas de la noche y los dias feriados; finalmente, la comun intencion de las partes consignadas en la póliza, es que la carga debe hacerse desde las seis de la mañana hasta las seis p. m.
se deduce esta interpretacion de los mismos términos usados en la cláusula 14 original: Wea ther working day, cuya traluecion eastiza es, tiempo hábil del dia para trabajo.
Si la traduccion e dia hábil » quisiera significar dia de trabajo en oposicion á dia feriado, na se aplicaría la redundancia de excluir los dias domingos y de fiesta para las operaciones de curga. Luego e dia hábil » se comprende lo que en general denominamos < horas de trabajo». La misma cláusula 44 autoriza esta interpreticion lógica, al estipular que el aviso de estar listo el buque para recibir cargi deb: darlo el capitan entre las 6 de la mañana y las 6 p. m., pero los domingos no se consideran días en los que el capitan pueda dar aviso. Si para la simple notificacion el lletador, de esta: listo el buque, se señala horas determinadas en que pueda hacerse, con mayor razon debe interpretarse que la comun intencion de las partes es que la optracion de carga han de hacerse entre las 6 de la mañana y las 6 p. m. de los días n> feriados, puesto que para esta clase de trabajos han de emplearse personal que generalmente trabaje de sol ú so), y sólo con remuneracion especial trabaja de noche, artículo 58 de la ley de aduana).
La interpretacion precedente seajusta á las reglas dadas en los
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 76:204
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-204
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos