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Fallos: 76:206 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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12° Que á los fines de la carga de cereales, no basta que el vapor haya arribado al puerto de «San Lorenzo» "ú las 9 y media de la noche, sinó que, segun los términos de la púliza debía estar listo para cargar antes que venza el 30 de abril, La prueba presentada por el demandante con los certificados de aduana, acredita que el vapor dió entrada á las 9 y media, pero no ha justificado que estuviera anclado, amarrado con las eslingas colocados, ete., operaciones que absorben el poco tiempo que faltara por espirar el dia 90 de abril (véase considerandos 5° y 6" del fallo de la Suprema Corte en la série 4", tomo 6", púgina 152).

13" Estando expresamente estipulada la cláusula (28) rescisoria en la póliza, si el vapor no estuviese listo para cargar el 30 de abril de 1892, la rescision se produce de pleno derecho en fuerza de lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Comercio.

El fletador demandado que ha usado del derecho acordado en el contrato de optar por la rescision, no incurre en las responsabilidades por daños y perjuicios que le demanda el actor. En el parágrafo 10, foja 31 vuelta del escrito de demanda, reconoce el demandante estar expresamente convenida la cldusula rescisoria ; así es que sobre la existencia de este pacto no hay lugar á duda: la discusion la hace estribar el actor sobre la interpretacion de dia hábil para cargar.

La sancion de la condicion resolutoria explícita, es desatar el vínculo jurídico que ligaba á la parte que se disponía á cumplir el contrato ; se verifica de pleno derecho, inmediatamente á la falta de cumplimiento de la otra parte, La comision reformadora del Código de Comercio dice ú este respecto: el que contrató contaba con que el cumplimiento se iba á verificar en el tiempo y forma estipulada, y desde que esos objetos faltan, lo más natural, justo y rápido es dejar en libertad 4 la parte que ha sufrido de la otra la falta dé cumplimiento, para rescindir la convencion. ,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-206

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