DE JUSTICIA NACIONAL 201 Y considerando : En cuanto 4 la . xcepcion de falta de personería en el actor y en su representante :
A Queel poler otorgado en Belfort y transcrito con la legalizacion correspondiente en el protoculo de un escribano argentino, es un instrumento -público extendido de acuerdo con el artículo 1004 del Código Civil, porque se ha transcripto el documento habilitante, que lo constituye el poder otorgado por el director y gerente de la compañía North of Ireland Limited.
2? Que ademís de este poder, se ha presentado en autos, el documento autenticado de foja 88, traducido á foja 90, por el quecertifica el notario de Belfort, que John Elgen Magill y Willian Robert Reo eran, en la fecha de poder corriente á foja 4, :
y son aun, director y director-gerente, respectivamente de la compañía de vapores del Norte de Irlanda limitada, y porlo tanto que estaban y están facultados para dar poderes para lo concoruient- al presente juicio.
3" Que los instrumentos públicos mencionados en los considerandos anteriores, hacen plena fé en este juicio, no sólo entre partes, sinó aún contra terceros, por no haber sido argúidos de falsos, de todas las enunciacion s de hechos 6 actos jurídicos directamente relativos al acto jurídico que forma el objeto principal, que el oficial público de Belfort ha certifizado como existentes y verdaderos, tales, como ser los otorgantes del poder de foja 1, director y director-gerente de la mencionada compañía, y que ellos han conferido poder para demandar ú Davis y compañía por consecuencia de la póliza de fletamento del vapor «e Shaftesbúrg » (art. 993 y 995 del Código Civil).
4° Que segun el título 7, libro %",del Código de Comercio que establece reglas sobre fletamentos, y el fallo de la Suprema Corte de la serie 4", tomo 5", página 330, el capitánde un buque tiene personería para demandar al fietador por razon de la póliza
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 76:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-201¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
