cerlo, adoleciendo dichas comunicaciones, por consiguiente, de nulidad y efecto legal, y además, por no autorizar el contrato á los agentes para pasar dicho aviso; que el vapor como se comprueba por el informe de foja 43 vuelta, entró al puerto de San Lorenzo el dia 30 de Abril á las nueve y treinta minutos de la moche, y por lo tanto no estuvo listo para cargar por haber arribado fuera del « dia hábil » para lus efectos del contrato; que aun en el supuesto de que se hubiera tratado del «día natural» que establece el Código Civil, no habría podido llenarse por nadie el compromiso de entregar y aceptar á bordo hasta las doce de la noche, es decir, en dos horas, las 180 toneladas establecidas como mínimun enel artículo 14; que no habiendo tenido aviso válido y en tiempo hábil, de estar listo el buque para cargar, surge legal y naturalmente el derecho de hacer uso de la facultad rescisoria, y que ejercitaron oportunamente, pues obtuvo permiso anticipado en el concepto legal de que la formalizaría con arreglo y mo contra las disposiciones de las ordenanzas aduaneras ; que el vapor « Shaflesbirg» se le formalizó legalmente la entrada por las autoridades aduaneras, recien en 1° de Mayo, como lo demuestra, y que ni de hecho, ni legalmente, estuvo listo para cargar en la hora y dia indicado ; que en la suposicion de que no hubiera tenido los granos necesarios como dice el demandante, se hubieran expuesto simplemente al pazo de las estadías en que hubieran incurrido, y que además hacían uso de su derecho señalando dicho puerto para la carga, con lo cual no se agraviaba á nadie; que teniendo en consideracion las cuarentenas que le fueron impuestas en Buenos Aires, se le concedieron los meses de Marzo y Abril y la detencion sufrida por aquéllas no habilita para prolongar el último plazo señalado, como término fatal, para cargar, haciendo nacer la facultad de rescindir el contrato, sin excepcion ni distincion; que por lo expuesto pide se rechace la demanda con expresa condenacion en las costas.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:199 
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