DE JUSTICIA NACIONAL 205 artículos 247 y 218, incisos 1", 2° y 6", Código de Comercio.
10" Que hase reconocido por las partes que el aviso de estar listo el buque para recibir las cargas ha sido remitido el 30 de abril de 1892 á las 6 de la noche (f. 38 y 39). 3 Poco importa para la solución de esta cuestion que dicho aviso lo haya recibido Davis y compañía la misma noche del 30 de abril ó el 2 de mayo. Lo cierto es que el aviso se ha manifestado y dado despues de las 6 de la tarde, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 1 4de la póliza que prescribe claramente se dé el aviso entre 6 de la mañana y 6 p. m. Tampoco pudo el capitan dar ese aviso el dia siguiente, 1 de Mayo, porque fué domingo (como puede consultarse un a!'manaque de 1892) y en este dia le estaba prohibido por 'a misma cláusula al capitan, dar aviso al fetador. Los hechos 6 actos realizados por lus partes en contravencion del contrato no designa otro efecto para el caso de infraccion, Principio de derecho establecido en el artícul, 18 del Código Civil. Por consiguiente, para los efectos de este juicio, la notificacion extra-contrato recibida por el Metador, no tiene valor ninguno, equivale á no haber recibido aviso alguno, 11 Que el caso fortuito ó fuerz1 mayor de las cuarentenas impuestas sl buque nopuede presumirse que hayan sido la causa determinante. de la demora del buque, purque habiendo sido fletado con cinco meses de anticipacion y estando estipulado en la cláusula 3" de la póliza edirigirse á estos puertos con 'oda la rapidez conveniente despues de cargar para el exterior», era de obligacion del capitan venir á estos puertos con la suficiente anticipacion ecntando con el tiempo de demora por las cuarentenas, pues esta circunstancia entra fácilmente en el círculo de las previsiones de un capitan. Además, el actor no ha justificado en el proceso que las cuarentenas imprevistas hayan sido la causa inmediata de la demora del vapor para arribar al puerto antes de las 6 p. m. del dia 50 de abril.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:205 
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