14 Que en un contrato bilateral, como es el fletamento, la parte actora no pudo demandar su cumplimiento por parte de los fletadores sin haber probado que ha cumplido con sus respectivas obligaciones.
Esta prueba no existe en autos, siendo de notar, además, que el actor no funda su escrito de demanda en ninguna ley que obligue al demandado ú la responsabilidad de los daños y perjuicios :eclamados, Por estas consideraciones, fallo definitivamente en esta salu de audiencia : declarando que el actor ha justificado legalmente su personería en este juicio, y absuelvo al demandado de la accion contra él deducida sin costas por río encontrar mérito para ello. Notifíquese con el original, y repóngase.
Daniel Goytia.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 15 de 1898.
Vistos y considerando: Que como lo demuestra la sentencia apelada, el vapor inglés «Shaftesbúrg» arribando al puerto de San Lorenzo á las nueve y media de la noche del treinta de abri! de mil ochocientos noventa y dos, nose halló listo para cargar en ese dia, en las condiciones del contrato.
Que, por consiguiente, los fletadores han podido optar por la rescision del contrato de fletamento, usando del derecho que ú ese efecto les acuerda explícitamente el artículo veintiocho de la póliza.
Que la estipulacion contenida en el artículo doce de dicha póliza no tiene por objeto conceder derechos al fetante, sino
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:207
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