do, mo se ha tomado en oposicion á día feriado, por cuanto este está excluido, sinó en el de dia ó tiempo de trabajo, para distinguirlo del dia natural que corre de doce ú doce de la noche.
queriendo además designarsc con las palabras edia hábil» el tiempo que corre de seis de la mañana ú seis de la tarde, que son las únicas horas que el uso considera habilitadas para el trabajo ordinario de carga, etc.; el actor sostiene que la segun da parte del artículo debe interpreturse en el sentido que el tiempo hábil para dar el aviso de que el buque está listo para cargar, es el que corre de seis ú seis; y si durante á estas horas — seha limitado el dis hábil para dar aviso, con mayor fundamento está tambien limitada á ellas el dia hábil para cargar, redundando en pro de esto el hecho de haberse estipulado que el mínimun de carga á entregarse por dia fueran 180 toneladas, cantidad que puede embarcarse en doce horas, máxime cuando el vapor, en su calidad de paquete, podría haber exigido la entrega de carga durante el e dia natural » á no mediar lalimitacion establecida por el «dia hábil » y aúmero de toneladas áembarcar como mínimun, de lo cual se desprende claramente que el « día hábil » consignado en el contrato, es el que media de seis ú seis; que encontrándose el vapor en Buenos Aires, pidió órdenes y le fueron dadús en el sentido de encontrarse en el puerto de San Lorenzo para recibir la carga, á donde se trasladó el 30 de Abril el demandado, permaneciendo hasta las ocho de la noche de ese mismo día en espera del aviso que establece el artículo 14 del contrato de fletamento; sin recibir éste ni avistarse el buque, regresando en la misma noche á esta ciudad pasándose entonces al capitan del e Shaftesbúrg » un memorandum dando por rescindido el contrato de fletamento con arreglo al artículo 28 del mismo; que en la misina noche entre diez y media y once, los agentes le enviaron el memorandum de foja 28, recibiéndose despues de dos dias la carta del capitan, de foja 40, todo ello despues de vencido el término hábil para ha
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:198 
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