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Fallos: 76:197 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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contrato si el buque no estaba dispuesto para efectuar las operaciones de carga el dia 30 de Abril, y como el dia no termina segun el artículo 24 el Cóligo Civil á las 6 pasado meridiano, sino á medianoche, el capitan señor Weber formuló la protesta de fuja 16, y com» no consiguiera nada con ella, protestó nue vamente el 13 de Mayo, y refletó el « Shaftesbúrg» al tipo más alto que pudo, pero inferior al estipu'ado con los demandados, Que el artículo 23 de la póliza, establece como elúusula penal por la inejecución del contrato, el valor del flete, y en el c180 presente es el de tres mil novecientas sesenta y dos libras esterlinas, diez y sicte chelines y dos peniques, pero como el fl-te que obtuvo el buque produjo dos mil quinientas quince libras con trece chelines, el actor deduce demanda por un mil setecientas noventa y siete libras esterlinas, cuatro chelines y dos pen' ques, igual á nueve mil cincuenta y siete pesos con noventa y dos centavos oro sellado, que representa el perjuicio sifrido, segun se expresa en la cuenta de foja 19, que por los motivos expuestos pide se condene á los demandados al pago de la referida suma, con más sus intereses y costas.

Que corrido traslado de la demanda, el demandado contesta á foja 46 oponiendo la excepcion de falta de personería en el representante de los demandantes, expresando que el poder que lo instituye como tal, entraña defectos y omisiones que lo invalidan; que el artículo 14 de la póliza de flotamento dice:

Que la carga se verificará á razon de 180 toneladas por día hábil, exceptuándose los domingos y días de fiesta, y las operaciones de carga empezarán una vez que el capitan haya dado aviso entre las 6 a. m. y las 6 p, m., de estar el buque listo para recibir carga, pero los domingos no se considerarán días en los que el capitan pueda dar el aviso, y todo tiempo de demora, fuera de los expresados días de carga, será pagado por los fletadores; que el término e día bábil » que expresa el artículo referi

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-197

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