del rio Paraná, no ene-ntrándose estos. más arriba de San Lorenzo, Que en la época en que firmó la póliza, el Que úá esta advertencia del capitan, y despues de una pretesta de los agentes del vapor, hecha el día 28 del mismo mes, respondieran los demandados ordenando que el e Shaftesbúrg > fuera á San Lorenzo, en cuyo lugar se encontraría representando ú los letadores el señor don Ernesto Davis, Que el dia 29, el vapor fué puesto en libre plática, y siguió viaje á San Lorenzo, donde llegó úlas (9.30 p. m.) nueve y treinta minutos de la noche en condiciones para cargar desde ese momento (documentos de fojas 5 á 12), Que á la llegada del buque á San Lorenzo, no esperaban en el puerto los demandados, ni ningun agente, por lo cual se dirigió á la casa de comercio que los fletadores tienen en esta ciudad, recibiendo como respuesta la nota de foja 10, por la cual se le notificaba que no estando el buque listo para recibir la carga á las seis pasido meridiano de ese día, anulaban la póliza, Que la póliza sólo autoriza á los fletadores para rescindir el
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:196
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-196
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