ella estipuladas constituyen la regla á que deben sujetarss las partes como si estuviesen ordenadas por la misma ley.
8" Que es un hecho probado y reconocido por las partes, que el demandado fué al puerto de San Lorenzo y esperó el buque hasta las ocho y media de la noche del 30 de Abril de 1892, tambien está demostrado que el buque hizo su entrada á dicho , puerto ú las nueve y media de la noche del mismo día. En presenvia de tales antecedentes corresponde resolver. ¿Arribó el buque en tiempo hábil según las cláusulas del contrato? ¿El aviso de suarribo, dado por el capitan al fletador se ajustaban ú los términos señalados por la póliza? ¿El buque estaba listo para cargar dentro del plazo señalado por la póliza? La cláusula 44 del contrato dispone: La carga se verificará á razon de 180 toneladas por día hábil exceptuándose los domingos y dias de fiesta (sinó fuese el buque despachado antes) y las operaciones de carga comenzarán una vez que el capitan haya dado avisupor escrito entre las seis de la mañana y las seis p, m., de estar su buque listo para recibir carga, pero los domingos no se consideran dias en los que el capitan pueda dar aviso, y todo el tiempo de demora fuera de los expresados dias de carga será pagado por los fletadores á sus agentes, al buque á razon de...
La cláusula 28 se relaciona directamente con In anterior y dispone: elos dias de carga comenzarán antes del dia 4° de Marzo de 1892, á menos que los fletadures comenzaran úá embarcar antes, y si el vapor no estuviere listo para cargar el 30 de Abril de 1892108 fletadores podrán optar por la rescision de esta póliza de fletamento».
9" Que habiendo arribado el buque al puerto de San Lorenzo á las nueve y media de la noche, no llegó en tiempo oportuno para las operaciones de carga, porque la frase día Adbil para recibir 180 toneladas de carga, se entiende segun los usos en los puertos de la República, el tiempo comprendido entre la salida y puesta fiel sol (artículos 1065 y 1086 del Código de Comercio). y
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:203 
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