DE JUSTICIA NACIONAL 173 para dicho juicio á efecto de proceder á otorgar el correspondiente compromiso arbitral y nombrar los peritos arbitradores que señalen, lo que á su parte corresponda satisfacer al señor Mibanovich por salario de los servicios prestados por sus buques al vapor « Diamantino » y su cargamento. » El juzgado para mejor proveer, dispuso que el secretario doctor Zavalía, certificara si por su secretaría había sido pro movido el mismo juicio y en qué fecha.
Ese incidente fué resuelto por el juez federal doctor Olaechea y Alcorta, quien declaró que el juicio había sido radicado con anterioridad en la secretaría del escribano Almando: y de consiguiente correspondía su conocimiento al infrascripto.
Convocadas las partes á juicio verbal, el señor Risso hizo , presente en ese acto que, en salvaguardia de Ins responsabilidades que á la parte del vapor « Diamantino » pudieran ofrecerse, asf como los derechos que el capitan del « Nanette » pudiera aducir, se citara al representante legal de éste, que lo es el señor José Ramon García para que tomase la intervencion que estimara conveniente.
El representante del señor Mihanovich se opuso á que se le diera al representante del e Nanette » la intervencion que se pretendía, pues no existen relaciones de derecho entre éste y Mihanovich, puesto que los servicios que se reclaman han sido convenidos directamente entre el capitan del « Diamantino » y los patrones de los buques de aquel, que prestaron el servicio con prescindencia absoluta del « Nanette » y que, si algún derecho le corresponde á éste, será contra el « Diamantino » y no contra Mihanovich, agregando que no se podía demorar por más tiempo el nombramiento de peritos; por tratarse de una diligencia prévia solicitada por las partes, sin observacion alguna, El jusgado, deelaró en seguida, por los fundamentos aducidus por el representante del actor, que era impertinente la intromision del capitan del vapor « Nanette» en el presente
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:173
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