Buenos Aires, Octubre 25 de 1898, « Y vistos: Por los fundamentos del auto de foja 29 y los que se expresan en el presente escrito, no ha lugar. con costas á la reposicion de aquél, ni al recurso interpuesto, por no causar perjuicio ni gravámen irreparable á la parte recurrente, — y comparezcan al juicio verbal ordenado para el 2 del entrante mes á las 2 p. m, bajo el apercibimiento ordenado.
«€ Agustin Urdinarrarn ».
El precedente auto fué notificado al señor Risso con fecha 27 de Octubre próximo pasado.
Es cuanto tengo que informar en cumplimiento de lo ordenado por la Exma, Suprema Corte, Ayustin Urdinarrain.
tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 12 de 1898, Vistos en el acuerdo y considerando: Que segun resulta tanto de la exposicion del recurrente como del informe prece— dente, en el pleito sólo son partes don Nicolás Mibanovich y la sucesion de don Esteban Risso.
Que, por consiguiente, y dada la oposicion del demandante Mil novich el inferior ha debido rechazar como lo ha hecho, la pretension del demandado para dar intervencion á tercera persona extraña al juicio, acordúndule una participacion que sólo á los litigantes corresponde.
T. LXXVI 12
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:177
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