170 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Que ni por las constancias de autos, ni siquiera sea por las afirmaciones de la parte actora, es posible determinar ni aun aproximadamente lo que, en el concepto de la misma, debe imputarse 4 cada una de las clases de obras mencionadas.
Que entre tanto el embargo preventivo autorizado por la ley en garantía de créditos, en los casos prevenidos por el artículo cuatrocientos cuarenta y tres del Código de Procedimientos de los tribunales de la Capital, incorporado al procedimiento federal por la ley número tres mil trescientos setenta y cinco, requiere como antecedente deuda por cantidad líquida ó que pueda ser determinada por el juez á los fines del embargo, fijándola por el mérito de autos mediante estimacion prudencial á que ellos se presten.
Que no cabe duda de la improcedencia del embargo preventivo solicitado por el apelante en lo que se refiere álas sumas que cobra por obras ejecutadas fuera de contrato, porque la existencia del crédito, en esa parte, no se halla en manera alguna comprobada en las condiciones requeridas por el artículo cuatrocientos cuarenta y tres ya citado, ni tampoco en las prevenidas por el artículo cuatrocientos cuarenta y seis del Código —" expresado.
Que, habiendo hecho el mismo demandante imposible la apreciacion prudencial de los valores que hubieran de imputarse Á obras del contrato, segun la demanda, no puede decretarse el embargo preventivo á ese respecto aun en la hipótesis de que hubiera procedido en el caso de haberse tratado de cantidades determinadas en el título de la obligacion en que se funda la accion, ó determinables por la ley.
Por estos fundamentos y concordantes del auto apelado de foja ciento ocho, se confirma éste, no haciendo lugar al recurso de nulidad por no haber mérito para ello, con declaracion de que las costas del incidente en ambas instancias se pagarán en el órden causado, quedando en esa parte revocado el citado
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 76:170
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-170¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
