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Fallos: 76:176 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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servicios, en este caso, que no crea relaciones, sinó entre el locador y locatario y á la que es completamente extraño el vapor « Nanette » que en ningun caso tendría derecho á inmiscuirse en el precio del servicio prestado por la casa que represento al vapor « Diamantino ».

< Queda, pues, evidenciada la temeridad con que procede el señor Risso, al deducir la peticivn que contesto, nu sólo porque al interponer, su demanda no consideró esa intervencion como necesaria, desde que no la mencionó, sino que se trata de un pinto sumamente elemental que no puede ser ignorado por quien tenga siquiera superficiales conocimientos de la materia, y todo un agente marítimo, como e] señor Risso, debe conocerlos perfectamente siendo casi seguro que no es el primer caso que le ocurre, e Que atenta la terminante disposicion del artículo 206 de la ley de Procedimientos (Setiembre 14 de 1866) no puede Y. S. acordar el recurso de apelacion que se interpone en subsidio por no tratarse de sentencia definitiva ni interlocutoria que cause perjuicio irreparable, ni ser el caso de excepcion del artículo 207. « Innumerables son los fallos dictados en el sentido que sostengo, que han sido confirmados por la Suprema Corte, cuyas idénticas resoluciones en diversos casos y épocas forman jurisprudencia sobre la materia, «€ En su consecuencia, solicito del juzgado se sirva resolver el punto, como lo dejo expresad» al principio de ese escrito, que erá justicia, € A. Marcó del Pont. — Tomás Pauleti ».

En ese escrito, el juzgado dictó la resolucion siguiente :

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-176

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