« Es improcedente la intervencion del cap:tan del vapor « Nanette » porque sólo se trata de un servicio prestado por el señor Nicolás Mihanovich al vapor brasilero « Diamantino », sin que y este servicio haya creado relacion jurídica alguna con el primero, siendo completamente independientes las relaciones que puedan existir entre aquellos dos vapores, con motivo del abordaje que sufrieron.
« Por otra parte, señor juez, ¿ qué objeto tendría la intervencion que se pretende del capitan del vapor e Nanette » ? « No me presumo que sea la de permitirle el nombramiento de un perito por st parte, pues además que ello importaría darle una participacion directa en juicio en que se ventilan intereses ajenos, equivaldría á colocar dos peritos contra uno, y existiendo las relaciones que se dicen, entre ellos, sobre indemnizacion de perjuicios, no es difícil presumir qu: la balanza de esa justicia no había de tener un fiel muy exacto.
« Si sólo se busca una participacion pasiva, ella es completamente innecesaria, bastándole al capitan del vapor e Nanette » examinar en cualquier tiempo las constancias de este expediente, para convencerse que su procedimiento se había ajustado á las disposiciones de la ley y que á mi mandante se había fijado el justo valor del servicio prestado, « En el juicio de averías, si resultaba el vapor « Diamantino » acreedor, le bastaría para justificar el precio de la asistencia, —" exhibir el informe pericial, sin que usistiera derecho alguno al capitan del vapor « Nanette » para impugnarlo, « En ninguna de las disposiciones del Código de Comercio relativas á choques y nuufragios, ni en las demás sobre buques, se estabiece la inturvencion que el señor Risso pretende dar en este juicio al representante del capitan del vapor « Nanette», y cuando se ocupa de salvamento, se refiere únicamente al auxiliado y al nuziliador.
« No puede ser de otro modo, pues se trata de una locacion de
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:175
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