Caso. — La parte actora soliciti embargo preventivo contra la demandada, invocando el artículo 443, inciso 3", del Código de Procedimientos de la Capital y la ley número 3375, q ue incorporó ú la justicia federal esa disposicion.
Faile del Jues Federai Buenos Aires, Agosto 10 de 1898.
Atentas las ratificaciones que preceden, y en virtud de os antecedentes y causales deducidas por el demandante, en 1 escrito de foja... bajo su responsabilidad, trábese el embargo preventivo que se solicita, librándose el respectivo mandamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 474 de la ley de procedimientos de los tribunales de la Capital, incorporado á la justicia federal, debiendo al efecto, librarse exhorto al señor juez en turno de la provi cia de Buenos Aires, á fin de que, por medio de las autoridades del pueblo de Zárate, se dé cumplimiento á está resolucion.
Granel.
Auto del Jues Fredoral Buenos Aires, Octubre 15 de 1898, Y vistos: Para resolver los recursos de revocatoria y apelacion deducidos contra el auto de foja 55 vuelta, que acuerda al actor un embargo preventivo en el terreno y edificacion de la «Fábrica de Dinamita » existente en Zárate, asi como en sus maquinarias y demás enseres del establesimiento,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:167
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