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Fallos: 76:171 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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auto, que no ha debido imponer condenacion en costas por ser revocitorio del anteriormente pronunciado, Notifíquese con el original, y repuestos lus sellos, devuélvanse. .

BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.
CAUSA CCCXXX
Don Nicolás Mihanovich rontra don Esteban Risso, por salario de asistencia ; sobre apelacion denegada Sumario. — No es apelable el auto que niega la intervencion que se pide de una tercera persona extraña al juicio, Caso. — Resulta del
INFORME DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1898, Suprema Corte:

Los antecedentes que motivan el recurso de hecho deducido por don Pedro Risso, son los siguientes :

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-171

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