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Fallos: 76:174 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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juicio y convocó nuevamente á las partes para la designacion de peritos.

De esta resolucion pidió revocatoria y apelacion en subsidio, el señor Risso, habiéndose corrido de ella el traslado respectivo que fué evacuado en los siguientes términos: « Tomás Pauleti, en representacion del señor Mihanovich, ete., digo: Que por las consideraciones que paso á exponer, se ha servir V.S. no hacer lugar, con especial condenacion en costas, á la revocatoria solicitada en el escrito que contesto, ni al recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, Creo que solamente aplicando con todo rigor lus penas que la ley establece, para el litigante temerario, podía poco á poco libertarse á la administracion de justicia, del inmenso trabajo que pesa sobre ella, debido á la mala fé evidente con que á sabiendas proceden ciertos litigantes, con el único fin de aumentar los gastos de los juicios.

« Los señores jueces se ven constantemente obligados á distraer su tiempo en resolver puntos completamente impertinentes, perjudicándose legítimos intereses que se encuentran en gestion, como sucede con la temeraria pretension del señor Risso n el! caso sub-judice.

« La más evidente prueba de mi atirmacion, la envontrari Y. S, en el escrito del mismo señor Risso, en el que demandaba á mi representado para que iniciara el juicio arbitral que había de fijar el importe del salario de asistencia que motiva la causa.

Si de buena fé cree que es indispensable la intervencion del representante del capitan del vapor « Nanette», ¿por qué no lo dijo en su demanda, solicitando su citacion y denunció la persona y domicilio ? « Nada más que porque entonces comprendia que dada la naturaleza de la causa, ello era improcedente, pero viendo ahora, que se trata de un juicio que segun la disposicion de la ley, que le marca su procedimiento, debe ser sumamente económico, se tiene que inventar el medio de hacerlo gravoso.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-174

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