172 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Don Nicolás Mihanovich se presentó al juzgado con fecha 31 de mayo del corriente año, entablando demanda por cobro de salario de asistencia por el salvamento que con el vapor nacional « Delta » y pailebot « Danubio », ambos de su propiedad, habían efectuado del vapor brasilero « Diamantino », perteneciente 4 la Compañía Lloyd Brasilero de la que es agente el señor Risso, cuyo buque se hallaba en inmenso peligro, á causa de haber chocado con el vapor inglés « Nanette» y reclamaba un auzilio inmediato, Fundado en la disposicion del artículo 4807 del Código de Comercio, solicitó el señor Mihanovich un comparendo verbal 4 efecto de designar los peritos arbitradores que debían estimar el salario de asistencia que reclama, á cuyo acto debía comparecer El expresado agente señor Risso.
De esa peticion se dió traslado y aquél lo evacuó á foja 14 de los autos respectivos, exponiendo : « Que era cierto que el vapor « Diamantino », despues de abordado por el inglés « Nanette », trasbordó su carga al vapor « Delta» y chata « Danu-— bio », buques del señor Mihanovich, que lo condujeron al puerto de esta Capital, siendo cierto igualmente que el vapor « Diamantino » fué remolcado despues por el « Adriático » del mismo Mihanovich ; pero no son ciertos los demás hechos ni mucho menos las extraordinarias circunstancias que aquel menciona en la demanda, por lo que, la cantidad reclamada es extraordinarigmente exagerada.
€ Que en consecuencia, es procedente el juicio de peritos arbitradores, que en ese caso se impone, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4307 del Código de Comercio ; pero que, habiéndose por su parte y antes de ser modificado de la demanda, promovido otra al mismo objeto, ante el juzgado del señor Olaechea y Alcorta, se había decretado allí á su instancia, un comparendo verbal, por lo que, teniéndose por contestada la demanda, pedía se diese por convocadas á las partes
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:172
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