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Fallos: 76:165 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 17 de 1808.

Suprema Corte :

La rzposicion de fojas 1 y 2, ratificada á fojas 16 y 47, comprueba que Ruffo Vilches, 4 bordo del vapor « San Martin », cometió el delito que motiva este proceso, como lo reconoce la defensa en su expresion de agravios de foja 41 ; de manera que enel caso sub-judice sólo se apela para ante V. E. el quantum de la pena impuesta al recurrente.

No'aparece en autos vuficientemente demostrado el valor de las alhajas hurtadas, como lo requería ls aplicacion del artículo 493 del Código Penal. Pero ese valor, segun el detalle de L foja 3, es muy superior al de 500 pesos, determinado en el inciso 2° de aquel artículo.

La estimacion en 600 ú 700 pesos, que el damnificado por el delito hace ú fojas 3 vuelta, del valor que ha sido hurtado, se refiere á la parte no encontrada, pero como base de aplicacion de la pena, debe considerarse el valor de todo lo hurtado, y éste es indudablemente superior al de 500 pesos considerado en el inciso 2° del artículo 194 del Código Penal, No siendo dudoso que el valor del hurto perpetrado excedía de 500 pesos, procede aplicar al reo el término medio de la pena establecida en el inciso 4 del artículo 198 del citado Código, con sujecion á lo prescripto en el artículo 52 del mismo, disminuido en la proporcion que lo ha hecho la sentencia, por las consideraciones expresadas en su último considerando.

— Por ello pido á V. E. la confirmacion por sus fundamentos de la sentencia recurrida de foja 32.

Sabiniano Eser.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-165

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