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Fallos: 76:164 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E 10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| e comprobado como se relaciona más arriba, igualmente quesu autor es Ruffo Vilches, tanto por lus declaraciones del personal 1 del vapor «San Martin » por el reconocimiento de su defensor, cuanto por la circunstancia capital de encontrarse en poder del —- procesado una de las alhajas y otra parte de lo hurtado en su propia cama. Los articulos 493 del Codigo Penal y 2399 del Código Civil, definen el hurto, la sustraccion clandestina de uña cosa mueble de propiedad de otra persona; y la prueba más evidente del hecho y de su autor, es encontrar en poder de éste el objeto sustraido, sin dar explicacion satisfactoria de la posesion y sin proceder como disponen los artículos 25 y 34 del Código Civil.

3 Que en la enumeracion de las cirennstancias agravantes establecidas en el artículo 84 del Código Penal, no está. especificada la de tener garantía el procesado, cuando mo se ha usado de ella para cometer el:deiito. Igualmente, no es circunstancia atenuante la edad, 19 años, porque ha pasado el límite establecido en el inciso segundo, artículo 83 del citado Código.

Es de tener en cuenta si, en favor del rev, el haber recupe rado el doctor Acevedo casi todas las juyas, y no conocerse el valor fijo de las no restituidas, aunque es fuera de duda que el valor hurtado es superior á 500 pesos moneda nacional, , Por estas consideraciones, fullo : definitivamente en esta Sala de Audiencias: condenando el reo Vilches á sufrir la pena de año y medio de prision, en mérito de lo dispuesto en el artículo 493, inciso 2°, del Código Penal, descontándose el tiempo de prision sufrida, con arreglo al artículo 49-del mismo Código; á reparar el daño ocasionado y pagar lus costas, Notifíquese conforme á derecho y repóngase.

Daniel Goytia.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-164

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