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Fallos: 75:52 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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F 52 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E Es Que de dicha disposicion, lógicamente se desprende que 3 para que el vendedor pueda venir á juicio, se hace necesario os que el comprador baya sido demindado con mótivo de la cosa + que compró, como bien claramente lo demuestra la ley 32, tfy tolo 5, parte 5", citada por el codificador argentino, y que la r causa que se produzca haya sido anterior 6 contemporánea á la adquisicion, Que por tanto, corresponde al juzgado inquirir y eatudiar si í la demanda que nos ocupa reune esos requisitos, De sus propios antecedentes resulta claramente demostrado que Pinaroli no ha sidu llamado ú juicio, no ha sido demandrdo por razon dela cosa vendida por ninguno de tus intrusos del campo que adquirió de Casares, y desde luego, falta á la accion instaurada el primer requisito erigido por el artículo 2108 del Código Civil para que pueda legalmente prosperar la obligac:on que contrae el vendedor de salir á la eviccion y saneamiento, como lo tiene resuelto la Suprema Corte federal apoyada enla ley invocada; se entiende únicamente para el caso de que un tercero demande la cosa vendida (série 1", tomo 8", página 261 de sus fallos.

El segundo elemento legal para que exista la eviccion, que es, que la causa haya sido anterio: ó contemporánea á la adquisicion, artículo 2091, Código Civil, no se halla tampoco comprobado en autos, pues, quesi bien tal hecho ha sido invocado en el escrito de demanda, no ha sido justificado en e! periodo de la prueba, como era de su deber.

La única probanza que al 1especto se ha pres. atado consiste eu las posiciones 2 y 3° del pliego de foja 99, pero ellas en nada favoreceu los derechos del actor, porque si bien Casares reconoce que Andiés y Antonio Persoglia han estado ocupando el campo, en cambio afirma que uo le consta si entraron ú ocuparlo antes ó despues que Pinaroli tomó la posesiun de dicho bien.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-52

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