rinoni, quien es el que tiene derecho á entablarla, segun lo dis puesto en el artículo 2738 del Código Civil.
Que por otra parte, la actora no ha perdido la posesion, como se desprende de sus manifestaciones en el juiciosobre desalojo áque se refiere la demanda; pérdida de la posesion que es requisito indispensable para que prospere la accion reivindicatoria, segun el artículo 2785.
3" Que abierta la causa á prueba se ha producido la que expresa el certificado del actuario, corriente á foja 77.
Y considerando: 1° Que la reivindicante, con los títulos acompañados, ha acreditado plenamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2970 del Código Civil su dominio en la cosa reivindicada, y por consiguiente, la posesion (artículo 2383 del mismo código).
27 Que el demandado confiesa, en la absolucion de posiciones corriente á foja 43, que se halla detentando el terreno en cuestion, si bien dice, que á título de inquilino, pero negándose ú úá dar el nombre del locador.
3" Que como lo explica la nota del codificador al artículo 2758 del código citado, no es necesario para poder establecer la accion reivindicatoria, que el dueño de la cosa haya perdido sn posesion, bastándole probar que otro la detenta, aunque no lu posea, como acontece con el caso sub-judice, en que el demandado se dice inquilino, 6 sea poseedor precario, que posee la cosa en nombre del propietario locador, que no puede ser otro en el caso que la reivindicante, comprobado coro se halla su dominio.
4" Que la primera excepcion 6 defensa que se hace en el escrito de alegato de bien probado, 4 saber la falta de personería de la reivindicante, carece de fundamento, por cuanto conserva su dominio sobre el terreno, objeto de la accion deducida, desde que el solo contrato de venta no lo transfiere al comprador, quien ante de la tradicion de la cosa vendida no adquiere sobre
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:46
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