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Fallos: 75:54 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Los Persoglia parece eran unos simples intrusos, que á i estar ú la simple confesion del actor (respuesta dada ú la 1" pusicion del pliego de foja 95) abundonaron los lotes de terreno á que se refiere la demanda en el mes de Noviembre de 1895, hecho que por sí solo evidencia y que no alegaban oi discutían derecho alguno de propiedad.

Que, por consecuencia, lo que precede al documento de foja — 4 no puede tener otro alcance que el que el mismo indica.

Él contiene dos partes : una por la cual Casares toma á su cargo los gastos de abogado y procurador que fueran necesarios en el juicio que Pinaroli s: encargaba de iniciar contra los intrusos Persoglia, y la otra quese obligaba á responder de la eviccion, sin necesidad de citacion, en los términos de la legislacion civil.

Ese convenio no ha sido cumplido por purte del actor, que no obstante haberse obligado á iniciar juicis, no pusv en ejercicio sus derechos, cualquiera que puedan ser las razones que para vllo hubiera tenido, Ese juicio habría demostrado y fijado lus responsabilidades del vendedor Casares, segun lus razones úó defensas que hubieran becho valer los pretendidos intrusos, pues que se daba ya por notificado para responder de la eviccion en los términos de la legislacion civil, es decir, si la causa que daba lugar á ella se hallaba en las cona:ziones y con los requisitos señalados por el artículo 2091. No puede ser otro el ulcance y significacion propia de las palabras empleudlas

Si por la falta de cumplimiento de dicho convenio, 6 por no haber puesto en ejercicio Pinaroli los derechos que pudo haber hecho valer contra su vendedor, por no haber podido tener la posesion de la cosa comprada, ha sufrido algun perjuicio, suya es la culpa, y desde Juego justo es soporte las consecuencias de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-54

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