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Fallos: 75:51 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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res, quien obtuvo administrativamente y por órden de las e a autoridades de aquella provincia, que el intruso fuese desaloja- y 1 do, siendo en su consecuencia puesto en posesion de la cosa | comprada ; que en ejercicio del dominio adquirido, alambró el ñ campo, subdividiólo en potreros, é hizo poblaciones, etc., cuan- N do un día los colonos poseedores del campo, Andrés y Antonio | Persoglia, sin citacion alguna, son restablecidos en la posesion 4 por medio de la fuerza pública y 4 virtud de las autoridades de — ° q Santa Fe, razon por la que vió á su vendedor señor Casares E para que adoptase las medidas conducentes á garantir su dere- 4 cho sobre la cosa vendida, conviniéndose que el demandante de- i bería iniciar las reclamaciones del caso, para lo cual se redactó 3 el documento de foja 4, firmado por Casares. :

2° Que la demanda que debía deducirse y á que hace referen- , cia el documento citado, no se llevó ú efecto, porque segun el :

abogado director del asunto y á causa de que no se le había he- E cho tradicion de la sosa, no podía Pinaroli entablar su accion. ' Que corrido traslado de la demanda, Casares la contestó ma- i nifestando que la carta de foja 4 contiene las obligaciones que b tomaba á su cargo por el convenio hecho con Pinaroli, que él se E había comprometido á cargar con todas las costas del juicio :

á iniciarse contra los intrusos Persoglia para obligarlos á desalojar el campo, y para el caso que ese juicio tuviera un resultado adverso, se declaraba obligado á la eviccion, concluyendo ! por pedir el rechazo de la accion. A Que abierta la causa á prueba, se produjo la que expresa el E certificado de foja 74, llamándose autos para definitiva, q Y considerando: Que es principio de legislacion reconocido e por nuestro Código Civil en su artículo 2108, que el enajenante a debe salirá la defensa del adquirente, citado por éste, en el :

caso que un tercero le demandase la propiedad ú posesion de la a rosa 6 cualquier derecho e omprendido en la adquisicion, ó lo tur- E base en el uso de la propiedad, goce ó posesion de la cosa, E A

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-51

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